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⚠️ ¿La ART te dio el alta y seguís con dolor? — Tenés 5 días hábiles para impugnarla. Después de ese plazo, perdés opciones.

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ART y Proceso · Alta Médica

Alta médica de la ART:
cómo impugnarla en 2026

Cuando la ART te da el alta médica, te está diciendo que tu tratamiento terminó. Pero si seguís con dolor o secuelas, ese alta puede estar adelantada. La ley argentina te da el derecho de impugnarla — y el plazo para hacerlo es muy corto.

Actualizado: enero 2026 — Res. SRT N° 5/2026 (Boletín Oficial 29/01/2026) · Autor: Dr. Bruno Capeletti, matrícula C.S.J.S.F. T° XVI F° 48

El plazo que nadie te dice: 5 días hábiles

TrámitePlazoFormularioEfecto
Disconformidad con el alta5 días hábiles desde la notificaciónAnexo IV — Res. SRT N° 5/2026Suspende el alta
Divergencia en determinación de incapacidadA partir de los 21 días hábiles del alta (sin plazo máximo)Anexo I — Res. SRT N° 5/2026No suspende el alta
Novedad Res. SRT 5/2026: el plazo que la CM tiene para resolver pasó a 60 días hábiles, prorrogables 30 días más. Los formularios anteriores ya no son válidos.

Qué hacer paso a paso si no estás de acuerdo con el alta

  1. 1

    Recibís el alta médica de la ART

    Puede ser en papel, por carta documento o notificación electrónica. Desde ese momento empiezan a correr los 5 días hábiles. No importa si firmaste en conformidad o no — la firma no te hace perder el derecho.

  2. 2

    Contactás a Capeletti Abogados ese mismo día

    Te ayudamos a evaluar si el alta es injustificada, qué documentación médica necesitás y qué formulario corresponde según la Res. SRT N° 5/2026. No pierdas tiempo buscando el formulario anterior — ya no sirve.

  3. 3

    Presentás el trámite de disconformidad en la CM

    Presencialmente, en la Comisión Médica que corresponda a tu domicilio o al domicilio de tu empleador. Con el Anexo IV de la Res. SRT 5/2026, copia de DNI y copia del alta médica. El médico te evalúa el mismo día.

  4. 4

    El alta queda suspendida durante el trámite

    Mientras la CM resuelve (hasta 60 días hábiles, prorrogables), seguís percibiendo tus prestaciones y no tenés obligación de reincorporarte al trabajo. La ART no puede forzar la reincorporación.

  5. 5

    La CM emite el dictamen

    Puede confirmar el alta o modificarla. Si la modifica a tu favor, la ART debe continuar el tratamiento o iniciar el trámite de incapacidad. Si la confirma y no estás de acuerdo, hay una segunda instancia.

  6. 6

    Si la CM confirma el alta — segunda instancia

    Tenés 5 días hábiles del dictamen para apelar ante la CM Central (Moreno 401, CABA). O podés ir directamente a la vía judicial laboral. En Capeletti evaluamos cuál camino conviene según el caso y la provincia.

Qué llevar el día que vas a la Comisión Médica

  • DNI — original y copia
  • Copia del alta médica otorgada por la ART
  • Formulario Anexo IV de la Resolución SRT N° 5/2026 (el formulario anterior ya no sirve)
  • Historia clínica y todos los estudios médicos relacionados con la lesión
  • Designación de patrocinio letrado (tu abogado) — obligatorio en provincias adheridas a Ley 27.348
  • Número de expediente si ya tenés uno en la SRT
⚠️ En Santa Fe, Neuquén, Entre Ríos y Río Negro la asistencia letrada es OBLIGATORIA desde el primer trámite

Cómo funciona en las provincias donde opera Capeletti

ProvinciaNota clave
Santa FeAdherida Ley 27.348. Abogado obligatorio. Capeletti opera ante todas las CMs santafesinas.
NeuquénAdherida Ley 27.348. Una sola CM para toda la provincia. Abogado obligatorio.
Entre RíosAdherida Ley 27.348. Abogado obligatorio. Capeletti opera en Paraná y Concordia.
Río NegroAdherida Ley 27.348. Cuatro sedes en distintas ciudades.
Buenos AiresAdherida Ley 27.348. Capeletti opera en Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata y GBA.
CABAAdherida. CM Central actúa como apelación.
CórdobaAdherida. Capeletti opera en Córdoba capital.

Preguntas Frecuentes

Dr. Bruno Capeletti

Dr. Bruno Capeletti

Abogado laboralista · Matrícula C.S.J.S.F. T° XVI F° 48

Especialista en accidentes laborales y reclamos ART. Actúa ante las Comisiones Médicas de Santa Fe, Neuquén, Entre Ríos, Río Negro, Buenos Aires y Córdoba.

Bruno Capeletti

Redactado por

Bruno Capeletti

Abogado Fundador — Especialista en Accidentes Laborales y ART

Matrícula C.S.J.S.F. T° XVI F° 48 | C.P.A.C.F. T° 148 F° 548

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