⚠️ ¿La ART te dio el alta y seguís con dolor? — Tenés 5 días hábiles para impugnarla. Después de ese plazo, perdés opciones.
Consultanos ahora — respondemos el mismo día Alta médica de la ART:
cómo impugnarla en 2026
Cuando la ART te da el alta médica, te está diciendo que tu tratamiento terminó. Pero si seguís con dolor o secuelas, ese alta puede estar adelantada. La ley argentina te da el derecho de impugnarla — y el plazo para hacerlo es muy corto.
Actualizado: enero 2026 — Res. SRT N° 5/2026 (Boletín Oficial 29/01/2026) · Autor: Dr. Bruno Capeletti, matrícula C.S.J.S.F. T° XVI F° 48
El plazo que nadie te dice: 5 días hábiles
| Trámite | Plazo | Formulario | Efecto |
|---|---|---|---|
| Disconformidad con el alta | 5 días hábiles desde la notificación | Anexo IV — Res. SRT N° 5/2026 | Suspende el alta |
| Divergencia en determinación de incapacidad | A partir de los 21 días hábiles del alta (sin plazo máximo) | Anexo I — Res. SRT N° 5/2026 | No suspende el alta |
Qué hacer paso a paso si no estás de acuerdo con el alta
- 1
Recibís el alta médica de la ART
Puede ser en papel, por carta documento o notificación electrónica. Desde ese momento empiezan a correr los 5 días hábiles. No importa si firmaste en conformidad o no — la firma no te hace perder el derecho.
- 2
Contactás a Capeletti Abogados ese mismo día
Te ayudamos a evaluar si el alta es injustificada, qué documentación médica necesitás y qué formulario corresponde según la Res. SRT N° 5/2026. No pierdas tiempo buscando el formulario anterior — ya no sirve.
- 3
Presentás el trámite de disconformidad en la CM
Presencialmente, en la Comisión Médica que corresponda a tu domicilio o al domicilio de tu empleador. Con el Anexo IV de la Res. SRT 5/2026, copia de DNI y copia del alta médica. El médico te evalúa el mismo día.
- 4
El alta queda suspendida durante el trámite
Mientras la CM resuelve (hasta 60 días hábiles, prorrogables), seguís percibiendo tus prestaciones y no tenés obligación de reincorporarte al trabajo. La ART no puede forzar la reincorporación.
- 5
La CM emite el dictamen
Puede confirmar el alta o modificarla. Si la modifica a tu favor, la ART debe continuar el tratamiento o iniciar el trámite de incapacidad. Si la confirma y no estás de acuerdo, hay una segunda instancia.
- 6
Si la CM confirma el alta — segunda instancia
Tenés 5 días hábiles del dictamen para apelar ante la CM Central (Moreno 401, CABA). O podés ir directamente a la vía judicial laboral. En Capeletti evaluamos cuál camino conviene según el caso y la provincia.
Qué llevar el día que vas a la Comisión Médica
- DNI — original y copia
- Copia del alta médica otorgada por la ART
- Formulario Anexo IV de la Resolución SRT N° 5/2026 (el formulario anterior ya no sirve)
- Historia clínica y todos los estudios médicos relacionados con la lesión
- Designación de patrocinio letrado (tu abogado) — obligatorio en provincias adheridas a Ley 27.348
- Número de expediente si ya tenés uno en la SRT
Cómo funciona en las provincias donde opera Capeletti
| Provincia | Nota clave |
|---|---|
| Santa Fe | Adherida Ley 27.348. Abogado obligatorio. Capeletti opera ante todas las CMs santafesinas. |
| Neuquén | Adherida Ley 27.348. Una sola CM para toda la provincia. Abogado obligatorio. |
| Entre Ríos | Adherida Ley 27.348. Abogado obligatorio. Capeletti opera en Paraná y Concordia. |
| Río Negro | Adherida Ley 27.348. Cuatro sedes en distintas ciudades. |
| Buenos Aires | Adherida Ley 27.348. Capeletti opera en Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata y GBA. |
| CABA | Adherida. CM Central actúa como apelación. |
| Córdoba | Adherida. Capeletti opera en Córdoba capital. |
Preguntas Frecuentes

Dr. Bruno Capeletti
Abogado laboralista · Matrícula C.S.J.S.F. T° XVI F° 48
Especialista en accidentes laborales y reclamos ART. Actúa ante las Comisiones Médicas de Santa Fe, Neuquén, Entre Ríos, Río Negro, Buenos Aires y Córdoba.

Redactado por
Bruno CapelettiAbogado Fundador — Especialista en Accidentes Laborales y ART
Matrícula C.S.J.S.F. T° XVI F° 48 | C.P.A.C.F. T° 148 F° 548
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